La legitimación de la Municipalidad de 25 de Mayo para realizar la petición está dada en que “atento a la ausencia de representación gremial por parte de los trabajadores municipales (el STM no se encuentra en condiciones de funcionar) ellos no pueden gozar de las prestaciones a las que el Sindicato se había obligado, tales como descuentos en comercios, utilización de salón de fiestas, recreación”.
En la presentación se argumenta que de esta manera, “indudablemente se han afectado los intereses patrimoniales y no patrimoniales de los agentes municipales como así también del Municipio de 25 de Mayo”. Y agrega que “el Sindicato de Trabajadores Municipales no se encuentra en condiciones (ni de hecho ni de derecho) de brindar las mencionadas coberturas, por lo tanto es la Municipalidad de 25 de Mayo quien se encuentra obligada a garantizar tales derechos”.
" name="description">La legitimación de la Municipalidad de 25 de Mayo para realizar la petición está dada en que “atento a la ausencia de representación gremial por parte de los trabajadores municipales (el STM no se encuentra en condiciones de funcionar) ellos no pueden gozar de las prestaciones a las que el Sindicato se había obligado, tales como descuentos en comercios, utilización de salón de fiestas, recreación”.
En la presentación se argumenta que de esta manera, “indudablemente se han afectado los intereses patrimoniales y no patrimoniales de los agentes municipales como así también del Municipio de 25 de Mayo”. Y agrega que “el Sindicato de Trabajadores Municipales no se encuentra en condiciones (ni de hecho ni de derecho) de brindar las mencionadas coberturas, por lo tanto es la Municipalidad de 25 de Mayo quien se encuentra obligada a garantizar tales derechos”.
"/>La legitimación de la Municipalidad de 25 de Mayo para realizar la petición está dada en que “atento a la ausencia de representación gremial por parte de los trabajadores municipales (el STM no se encuentra en condiciones de funcionar) ellos no pueden gozar de las prestaciones a las que el Sindicato se había obligado, tales como descuentos en comercios, utilización de salón de fiestas, recreación”.
En la presentación se argumenta que de esta manera, “indudablemente se han afectado los intereses patrimoniales y no patrimoniales de los agentes municipales como así también del Municipio de 25 de Mayo”. Y agrega que “el Sindicato de Trabajadores Municipales no se encuentra en condiciones (ni de hecho ni de derecho) de brindar las mencionadas coberturas, por lo tanto es la Municipalidad de 25 de Mayo quien se encuentra obligada a garantizar tales derechos”.
"/>La Municipalidad de 25 de Mayo, en la persona de su intendente, Ramiro Egüen, presentó ante el juez Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero, quien investiga al Sindicato de Trabajadores Municipales, el pedido formal para que se disponga la clausura de la actividad del STM, como así también se establezca afectar al uso municipal la totalidad de los bienes propiedad del mencionado Sindicato y ser el Municipio nombrado depositario judicial de los inmuebles identificados catastralmente como Circ. 1, Sec. B Mz. 99 Parc. 9B - Circ. 1, Sec. B Mz. 116 Parc. - Circ. 1, Sec. B Mz. 116 Parc. 1B.
Egüen sustenta el pedido en su calidad de empleador de los trabajadores municipales, y su correspondiente afectación para poder brindar los servicios que “debió haber proporcionado el Sindicato" y por lo tanto se ofrece para hacerse cargo de dichos inmuebles con el fin de "cumplir con el objeto social que debería tener una entidad gremial y mutual, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión y pueda extinguirse su dominio a favor del Municipio para hacerlo de manera definitiva, poniendo nuevamente de manifiesto que dichos bienes sólo serán con estos destinos exclusivamente” .
La legitimación de la Municipalidad de 25 de Mayo para realizar la petición está dada en que “atento a la ausencia de representación gremial por parte de los trabajadores municipales (el STM no se encuentra en condiciones de funcionar) ellos no pueden gozar de las prestaciones a las que el Sindicato se había obligado, tales como descuentos en comercios, utilización de salón de fiestas, recreación”.
En la presentación se argumenta que de esta manera, “indudablemente se han afectado los intereses patrimoniales y no patrimoniales de los agentes municipales como así también del Municipio de 25 de Mayo”. Y agrega que “el Sindicato de Trabajadores Municipales no se encuentra en condiciones (ni de hecho ni de derecho) de brindar las mencionadas coberturas, por lo tanto es la Municipalidad de 25 de Mayo quien se encuentra obligada a garantizar tales derechos”.
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